En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por el ciudadano NESTOR JESÚS LUIGGI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.335.217 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.607, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SURAL, C. A., de este domicilio, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 17/09/1975, bajo el Nº.....