Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de ACCIÓN POR REPETICIÓN DEL DINERO PAGO DE LO INDEBIDO, incoada por el ciudadano Fermín Rodríguez Joel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 13.837.089, de este domicilio, contra el ciudadano Emerson José Nolasco Arciniega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 14.635.119, de este domicilio.
SEGUNDO: RESUELTO el contrato verbal de opción de compraventa pactado entre el ciudadano Fermín Rodríguez Joel, .....