DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Decreta: Primero: otorgar en contra del probado GREVAUL ANTONY RAMLL WILLIAM titular de la cédula de identidad V- 12.470.937, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. -Prohibición de incurrir nuevamente el ciudadano GREVAUL ANTHONY RAMLALL WILLIAMS en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana victima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana victima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndose asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Der.....