Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0172017000039, mediante la cual se declaró: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recusante, ciudadano OMAR DUQUE JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado Edson Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.566. Segundo: INADMISIBLE la acusación planteada en el juicio que por INtIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES tiene incoado el ciudadano OMAR DUQUE JIMENEZ, en contra de los ciudadanos CRUZ RAMON ZAPATA, PATRICIA DI LUZIO AMONI, MATTEO MEO POLLINO, MARIA ALEXANDRA ME TOCCO, MARÍA ANGELICA TOCCO DE MEO y la EMPRESA MERCANTIL POLICLINICA SANTA ANA, C.A. Tercero: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida con los razonamientos aquí expuestos. Cuarto: se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta y oficio. Así se decide. Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.