DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente asunto y en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer y decidir la solicitud de Rectificación de acta de Registro civil presentada por la ciudadana AIXA YOELINA CONDE GUARISMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.563.538, de este domicilio, cuya solicitud se encuentra visado por el abogado ANGEL FRANCO, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui Adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE.-
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 d.....