XII) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARIA CLAUDIA RUSSIAN BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº: 11.843.945 contra las empresas TECNICA MARMOLERA VENEZOLANA, C.A. RIF. J-00036091-0 y GRANITOS DEL ORINOCO, S.A. RIF J-30553799-2. Suficientemente identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada TECNICA MARMOLERA VENEZOLANA, C.A. al pago de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 52.126,02) y a la demandada GRANITOS DEL ORINOCO, S.A. al pago de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 183.144,34), monto discriminado en el extenso de la sentencia, por concepto de pago de.....