En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículos 640, 585 y el Ordinal 1° del 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil ERCOLE CLUB PRIVADO, C.A. con RIF. J-095078221, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de marzo del año 1985, bajo el Nro. 35, Tomo 15-A, REGMERPRIBO, hasta cubrir la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (7.694,98 €) o su equivalente en bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS 299.488,62) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día de la presentación de la demanda emitido por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas proc.....