Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado JUNIR ALCIDES ALMEIDA titular de la cédula de identidad N° 15.768.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano JUNIR ALCIDES ALMEIDA titular de la cédula de identidad N° 15.768.449, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Superior.....