En fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta Decisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en sede constitucional, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) SIN LUGAR la Apelación interpuesta por ANTONIO DIAZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.891.105, en su condición Secretario de Finanzas de la ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA, C.A. también conocido como SINTRACOMSOGUA, asistido por el profesional del Derecho FREDDLYN MAY MORALES R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.483, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de los Trabajadores del Complejo Siderúrgico Guayana (SINTRACOMSIGUA), constituida por los ciudadanos ALEJANDRO MAGO, JOSE AYALA, JAVIER ROMERO, OMAR OROZCO, GUSTAVO MORILLO y RICHARD .....