Este Tribunal dictó y publicó sentencia donde declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ISABEL MARIA IGUARO BOLIVAR, debidamente asistida por el abog. JORGE OTAIZA MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 68.127, parte demandada, en el juicio que sigue su contra la ciudadana BLANCA MIRLENA MEZA ALVARADO, por EJECUCION DE HIPOTECA. En consecuencia de conformidad con el artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, de REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, CORRIGIENDO LOS VICIOS SEÑALADOS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE FALLO. Se declara la Nulidad de las actuaciones procesales desde el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 18 de febrero de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se ordena la admisión de la demanda tomando en consideración lo establecido en esta sentencia.