IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado por la abogada en ejercicio JENNITT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.275.434, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en contra del acto administrativo de CERTIFICACIÓN dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), contenido en el Oficio Nº 0225-12 de fecha 26 de junio de 20.....