En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Leidymar Josefina Peña Rattiz y Gimer Manuel Parra Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.619.190 y V-15.207.395, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Jefatura de la Parroquia El Junquito del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 5, de fecha 20 de enero de 2005, del libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2005, y que acompañaron los prenombrados ciu.....