Es el caso que, se advierte de autos, que la parte actora en el escrito de subsanación, no realizo las correcciones ordenadas por el tribunal sustanciador, por lo que es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano: JUAN FERNANDO DIAZ CABAÑA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula Identidad Nro.- 81.474.877, en contra de: ADMINISTRADORA 2050, C.A
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-