Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana ABOG. SANDRA AVILEZ, Juez Tercera de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez puede verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 1º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.