ACTA DE MEDIACION. Hoy, tres (03) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11.00 a.m) tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos RAUL ENRIQUE PEREZ GOMEZ, JOSE ISABEL EREDIA SALAZAR, AQUILES JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ROMER COROMOTO CABELLO ROMERO y JOSE RAMIRO RINCON, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.390.382, 9.947.824, 14.987.279, 12.909.781 y 9.643.158, respectivamente, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo celebrado entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 89 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.-