Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 06/04/2004.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el art. 64 parte in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el art. 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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