En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Arnold David Ortega Arroyo y Ennys Elizabeth Ochoa, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-14.912.977 y V-18.336.216, respectivamente, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 36 de fecha 12 de julio de 2002. Tomo I. Folios 125 al 127,.....