Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos WILMER RAFAEL GIL JAIME venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.944.752 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.752 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil MATERIALES GRAN SABANA C.A y por otra la sociedad mercantil G&C TECNOCONSTRUCTOR COMPAÑÍA ANONIMA, representada por los ciudadanos JOSE ANGEL GUAREPE Y LUIS ORLANDO COVA, en su carácter de presidente y vice-presidente respectivamente debidamente asistido por el profesional del derecho CESAR LOSSADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.068, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en el folio 20, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trá.....