En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente interdicto de obra nueva interpuesto por MARLENIS JOSEFINA MORENO LUGO contra RUTH JOSEFINA OLIVA DE GHAYER y en consecuencia DECLINA la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.