este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano, HIPOLITO ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-4.970.522, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la comunidad de Los Cañizos, sector el Palmar, en vía de penetración con la autopista Centro Occidental Andresote, del Municipio Veroes del Estado Yaracuy