DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara inadmisible la denuncia referida a la admisión parcial de la acusación particular propia, por cuanto dicho pronunciamiento no es susceptible de ser impugnado. SEGUNDO: Para garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, esta Alzada admitirá como única denuncia, por no existir causal legal que impida emitir una opinión de merito por parte de esta Alzada, la referida al vicio de inmotivación de la decisión de fecha 20 de Noviembre de 2015, violentándose a criterio del recurrente, la violación del debido proceso, el derecho a la defensa y la protección a la víctima. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días háb.....