En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DULCE ALCALY GUZMÁN BIAMONTE y ALEJO HERNAN HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.942.242 y 8.977.351, respectivamente, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano FREDDY PATETY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 204.241, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR y la entidad de trabajo FRIGORÌFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA).
ASÍ SE DECIDE.-