Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Ángel María Molina Mora, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.969, falleció Ab-Intestato, el día 28 de Abril de 2.019, en la Clínica Familia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de síndrome falla multiorganica cáncer de colon terminal a los ciudadanos María Cleotilde Contreras Hernández, y Dorimel Molina Contreras, Ángeles María Molina Contreras y Angélica María Mo.....