anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana: ANDREINA ROSIMAR ORTEGA GAZCON, habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de mayo del año 2008, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALEXIS JOSE CEDEÑO CARVAJAL Y ANDREINA ROSIMAR ORTEGA GAZCON. Así se decide