DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por el Abogado Juan Rodolfo Martínez, Fiscal Segundo en Materia de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.; y por consiguiente, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por contravención a las garantías Constitucionales del Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, la Nulidad del fallo recurrido que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictada en fecha 06-05-2009; y mediante la cual Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al ciudadano acu.....