este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELDA DEYANIRA CHACÓN DE GONZÁLEZ y MAURO JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.464.550 y V-3.852.308