En fecha 03/08/2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente en contra del auto dictado en fecha 02 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FH03-L-2001-000106. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el juzgado a quo ordene la realización de una experticia complementaria de conformidad con la sentencia definitivamente firme y posterior a ello una vez que el informe de experticia quede definitivamente firme, dicte la ejecución voluntaria del fallo otorgando las prerrogativas que contempla la ley para las Instituciones en las cuales el Estado tiene involucrado intereses patrim.....