Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) MENSUALES, la cual el demandado depositara voluntariamente a partir del 30-08-12 y se depositaran en una cuenta de ahorro tiene apertura la ciudadana Juana Martínez en beneficio de su nieto, para el mes de AGOSTO el demandado cubrirá la totalidad de los útiles escolares y uniformes de su hijo el cual consignara ante este tribunal y en el mes de DI.....