este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción Mero Declarativa que demandara el ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA DAYARD, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.961.994; en contra de la empresa SIDOR, C.A. Por cuanto del contenido del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la presente acción puede ser incoada con motivo de establecer la existencia de una relación jurídica, o para el establecimiento de un derecho, siempre que no haya un procedimiento mediante el cual el accionante pueda satisfacer su pretensión. Habiendo en el presente caso la vía ordinaria de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TARBAJADOES Y TRABAJADORAS, el cual prevé el procedimiento de reclamo para dirimir condiciones de trabajo. No obstante.
SEG.....