En consecuencia, se declara SIN LUGAR, la solicitud del Acusado, toda vez que en la tramitación de los delitos sancionados en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción pudiera acarrear para su autor responsabilidad civil, lo procedente a los fines de pronunciarse sobre el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la acción penal es previamente determinar la autoría o no en los hechos imputados, siendo que dicho pronunciamiento emerge del acto de Juicio Oral y Público.