DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 340 0rdinales 4º y 6º ejusdem, y Ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 78 ibidem.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente a aquel en conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se haga.