Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara "INCOMPETENTE" para conocer de la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana: LUCIA SIMOES DE TAVARES, contra la sociedad Mercantil AERORUTAS DEL SUR C.A, y en consecuencia "DECLINA" la competencia para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho d.....