Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PINEDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.557.218 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) así:
Primero: Queda obligado a pagar semanalmente como cuota de manutención a favor de su hijo el niño (identidad omitida) la cantidad de DIEZ DOLARES ESTADO UNIDENSES (10 $ USD) SEMANALES o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que la demandante le proporcionará.
Segundo: Queda obligado.....