Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en consecuencia se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de traer al proceso, no solo los elementos inculpatorios sino también aquellos exculpatorios, y presentar en tiempo oportuno el respectivo acto conclusivo a que diere lugar. SEGUNDO: Se Decreta la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Nacional al ciudadano JULIO CESAR AVILA QUINTANA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.043.987, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Guanare, Casa N° 15 de esta Ciudad. TERCERO: Se acuerda remitir a la fiscalia la Presente causa a los fines de que el Ministerio Público pueda continuar con la Investigación CUARTO: Quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva en la Sala de Audiencia del Tri.....