De tal manera que, considerado lo anterior, este Tribunal declara que la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs. 5.152,00), que es la suma adeudada a la ciudadana Experto Contable, por honorarios profesionales generados producto de su labor como auxiliar de justicia, en la práctica de la Experticia Complementaria del fallo, ordenada en la presente Causa, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción a un 50% cada una; es decir que, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.576,00) deberá cancelarla la parte ejecutante (accionante) y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.576,00), la parte Ejecutada (Demandada). Y así se Decide. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.