DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO) DEL PENADO JUCO MOLINA OMAR, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.177.102, al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL PENADO JUCO MOLINA OMAR, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.177.102, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 en fecha 07 de Marzo del 2006 a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SE REMITE COPIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA .....