En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ CALDERÓN, debidamente asistido por los abogados MIGUEL ANGEL COLMENARES y JOSE FELIPE CUELLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.284 y 84.106, contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo del año 2010 por el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.