Este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.185, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, como persona natural, en su condición de deudor y obligado principal del documento pagaré objeto de la demanda, y de la Empresa Mercantil, co- demandada "AGREGADOS EL 15 C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha 30 de abril de 1992, bajo el Número: 23, Tomo A-3, Segundo Trimestre del mismo año, fiadora solidaria de la obligación dineraria; hasta por la cantidad de UN MILLON VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.028.906,25) que comprende: el doble de la suma debida, esto es, NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); más la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 13.125,00).....