este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra el auto dictado en fecha 28 de Mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000076. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.