Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se repone la causa al estado de notificar al demandado sobre la declaración del Alguacil relativa a su negativa de firmar el recibo de citación, notificación ésta que debe llevarse a cabo por medio de boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil en el domicilio del demandado en el cual se practicó la citación respectiva, conforme a la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la imposibilidad de la Secretaria de hacer entrega de la boleta de notificación a que se refiere el artículo 218 ejusdem. Así se decide.
Segundo: Se declaran nulos y sin efectos los demás actos subsiguientes a la diligencia de fecha 18 de octubre de 2011 suscrita por la Secretaria de este Tribunal. Así se decide.