NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN, en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RADI-DAF, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil LE PETIR GOURMET, C.A, DEBIENDO ACUDIR A LA VIA ADMINISTRATIVA A EFECTUAR EL PROCEDIMIENTO REQUERIDO, y así expresamente se decide