Se dictó y público sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° PJ0172017000076, mediante la cual se declaró: Primero: Inadmisible la solicitud de regulación de competencia peticionada por los abogados: Fernando José Jiménez Rodríguez, Amauris Ernesto Aular Cabeza y Carlos Amauris Aular Cabeza, en consecuencia nulo el auto de admisión del presente recurso dictado en fecha 27/06/2017 por el tribunal a quo. Segundo: Se ordena la notificación de la parte querellante de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.