Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: AGUILAR HERRERA DAYANA JACINTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número 16.318.347, asistida por la abogado LESBIA RENETA SEVILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.836.620, e IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de JULIO del año 2002 y IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 11 de MARZO del año 2005, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se .....