De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se desprende que la parte actora solicita sea practicada la notificación de la empresa demandada CORPORACIÓN ROYAL, C.A., sin señalar nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, tal como lo dispone el artículo antes mencionado, en virtud de tratarse de una persona jurídica deben describirse claramente, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representante legales, estatutarios o judiciales de la misma. Establecido lo anterior, se ordena notificar mediante boleta al demandante, para que SUBSANE EL LIBELO DE DEMANDA dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación, a los fines de que proceda a lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.