DECLARA:
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PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano ROMULO ISAAC ESPINOZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.452.092, en su carácter de Director de Compras y Ventas de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA E.C RORAIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 18 de mayo de 2018, bajo el N° 9, Tomo 63-A RM365, Expediente N° 365-51996, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-41148444-0, debidamente asistido por el abogado RAMÓN RAY RIVERO, Inpreabogado N° 131.310, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada contra la sociedad mercantil COMERCIAL LA MARAVILLA MR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 16 de septiembre de 2019, bajo el N° 18, Tomo 15-A RM 466, en la persona de su presidenta y vicepresidente legal, ciudadanos MEIHUA YE y FENG RUIFENG, extranjeros, de nacionalidad China.....