´Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de YOEL VICENTE RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.v-17.657.982, y sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías.´