Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 41 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado: DOBOBUTO DUDAMEL JOSE ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.266, residenciado en EL PEÑON, Sector El Mosquito, finca Agropecuaria Elias, Estado Yaracuy ,ha estado detenido desde el 30-04-2005 hasta el día 02 de mayo de 2005, fecha en que le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva, vale decir, CUATRO (04) días. Faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, determinándose que la condena finaliza exactamente el 30 de ABRIL de dos mil Siete, a las doce de la noche, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva, en concordancia con el artículo 41 del Código Pen.....