Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CASTRO NIURKA NAILEH y JIMENEZ JUAREZ JEFFERSON JOSE, titulares de las cedula Nº 12.724.027 y Nº 13.797532, respectivamente, como consecuencia de ello queda disuelto a partir de la presente resolución, el vinculo conyugal que les une desde el día 11 de mayo de 2007, contraído ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17 del año2007, la cual riela a los folios 5 y 6, del presente asunto.
En consecuencia, con respecto a la hija habida durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenito.....