Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano: Abogado en libre ejercicio: GABRIEL MORENO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el número 61.447, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 4.697.679. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BALDUZ BANDU y JONNY JAVIE GIRON ASCANIO, en contra de la empresa FRIGORIFICO COIMBRA, E.P.
. Y ASI SE DECIDE.-