DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 8, ordinal 8, Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, planteado por el Ciudadano RONALD JOSE ARAQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.055.509 y la Ciudadana: YANNIA GABRIELA MUÑOZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.361.712, de domicilio en la ciudad de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor.....